viernes, 12 de noviembre de 2010

Exportaciones

Destacan crecimiento de exportaciones riojanas                            
jueves, 24 de abril de 2008
El gobierno provincial, a través de la Dirección General de Estadísticas y Sistemas de Información, del Ministerio de Producción y Desarrollo Local, dio a conocer un detallado informe de las exportaciones de los principales productos de la provincia durante el período 2006-2007 a diferentes países de Europa, Asia y Latinoamérica. En el mismo se destaca que las mismas crecieron un 3,4 % en el año 2007 respecto al 2006, pasando de U$S 162.344.348 a U$S 167.893.415.
Cabe destacar que las mismas muestran una variación positiva luego de varios años en los que venían cayendo, principalmente por el impacto que tiene el rubro Pieles y Cueros en las mismas.
Los Productos Primarios (PP) como las nueces de nogal con cáscara, las semillas y frutos oleaginosos y las aceitunas con agua salada con el 0,9 % de participación en el año 2007 sobre el total exportado, mostraron una caída del 26,5 %, debido a la fuerte baja en el rubro aceitunas con agua salada (-95,6 %) el cual para el año 2006 acaparaba mas del 50 % del total de los PP.

AUMENTARON LAS EXPORTACIONES DE LA RIOJA
Un informe del área de Estadísticas, de Salta precisó que La Rioja es la única provincia del NOA que acrecentó las exportaciones en el primer semestre del año, en un 40 por ciento. El Gobierno aseguró que está relacionado con las políticas de apoyo a la producción.
Según un informe elaborado por el área de Estadísticas del gobierno de Salta revela que la única provincia que acrecentó sus exportaciones en el primer semestre del año fue La Rioja, informó el Gobierno provincial.
La Dirección General de Estadísticas del Gobierno de la Provincia de Salta presentó un informe de Las Exportaciones del NOA en el primer semestre del 2009. Allí se da cuenta que La Rioja es la única provincia de la zona que obtuvo buenos resultados, aumentando sus exportaciones, a diferencia de las provincias restantes en donde decayó la actividad.
Los principales indicadores se dieron en las producciones de vinos, aceitunas, aceites y cueros. En este punto, se destacó el trabajo de la curtiembre de Nonogasta, a partir de la reactivación que se produjo desde que el Gobierno encabezado por Beder Herrera se puso como meta y gestionó el proceso de adjudicación de la planta a la firma brasileña Bom Retiro, con la correspondiente reasignación de cupos fiscales de promoción industrial. A ello se suma el proceso de reasignación de cupos fiscales a otras empresas del rubro que conformarán el Polo del cuero en el Oeste riojano.
Según el Gobierno Provincial este incremento en las exportaciones tiene que ver con las políticas de apoyo a la producción y de fomento a las exportaciones.
LOS DATOS
El informe del gobierno salteño señala que las exportaciones del NOA cayeron un 30 por ciento, en comparación con el mismo período del año 2008. Al respecto, detalla que en la primera mitad del corriente año se alcanzaron 1.436,5 millones de dólares, mientras que durante 2008 se habían facturado 2.041,7 millones de la misma moneda.
La reducción que señala el documento, estuvo concentrada en los Productos Primarios, que constituyen el principal rubro de ingreso de divisas. Agrega que su venta se desplomó en 600 millones de dólares, lo que representa una caída interanual del 42 por ciento.
No obstante, el informe asegura que La Rioja ofreció un comportamiento opuesto, ya que siendo la jurisdicción que tiene el menor valor de exportaciones las aumentó en casi 20 millones de dólares. En el primer semestre del 2008 las exportaciones tuvieron un valor de 74,9 millones de dólares, en tanto que en el mismo período de este año el valor fue de 94,3 millones de la misma moneda. Esto da cuenta que la variación anual fue de un 25,9 por ciento.
Por su parte, Catamarca, que encabeza el ranking regional, facturó 217 millones de dólares menos, lo que le significó una disminución de 30 por ciento en su ingreso de divisas. Salta, Santiago del Estero y Tucumán también experimentaron reducciones en las ventas, la más abrupta fue en esta última, donde se contrajo a la mitad el monto.

LAS EXPORTACIONES
Según el informe del gobierno salteño las exportaciones regionales se destinaron a 153 países del mundo. La estadística quedó encabezada por Alemania, que compró bienes por un valor superior a 192 millones de dólares. Los cinco principales clientes demandaron el 50 por ciento del total del primer semestre. Entre ellos se cuentan además del germano, dos países latinoamericanos, Chile y Brasil, y dos asiáticos, China y Corea.
Hay naciones que como Alemania, Corea y Filipinas, ocupan una posición destacada exclusivamente por el volumen de sus compras a Catamarca. Y otras que, como Chile, Brasil y los Países Bajos, figuran en los primeros lugares a pesar de que no demandan precisamente productos de la provincia ambateña. Por último, China y Estados Unidos ofrecen ejemplos de clientes con adquisiciones más balanceadas entre todas las jurisdicciones, incluyendo a Catamarca.
Cinco naciones americanas y una asiática fueron los mercados más destacados para La Rioja en el comienzo de 2009: Chile (25%), Brasil (16%), Estados Unidos (12%), Perú (8%), Uruguay y Hong Kong (6% cada una).
El valor de las exportaciones de La Rioja a Alemania fue de 2,5 millones de dólares, a Chile fueron de 23,2, a Brasil de 12,8, a China de 3,8, a Estados Unidos de 11,6, a Filipinas 0,6, a Japón 0,3, a los Países Bajos 0,8, a Canadá 1,1, a España 0,2 y en otros países fue de 34,7 millones de divisas norteamericanas.
Catamarca concentró sus ventas del semestre en Alemania (35%), Corea (17%), Filipinas (14%), Japón (9%) y Canadá (7%). En cambio Jujuy las tuvo más diversificadas, entre sus principales clientes figuraron Chile (16%), Brasil (8%), Paraguay (7%), Ghana, China y Bélgica (con 6% cada uno). Salta colocó sus bienes en Chile (28%), Brasil (18%), China (10%), Bélgica y Estados Unidos (5% cada uno). Los productos santiagueños llegaron a China (38%), Brasil (12%), Irán (7%) y Egipto (5%). Por último, Brasil (14%), Países Bajos (13%), Estados Unidos (11%), China (8%), Chile (7%), Rusia (5%) e Italia (4%) encabezaron la estadística de exportaciones tucumanas.
Los despachos de La Rioja se repartieron entre manufacturas de origen industrial (52%) y Manufactura de Origen Agropecuario (MOA) (46%). Salta vendió combustibles y energía (40%), productos primarios (39%), MOA (12%) y Manufactura e Origen Industrial (MOI) (8%). La producción primaria representó 43% de la facturación tucumana, seguida por MOA, con 31%, y MOI, con el restante 26%. Las exportaciones de Catamarca y Santiago del Estero se concentraron en los productos primarios, al extremo de absorber 86 y 90%, respectivamente, del valor total en cada una de esas provincias. Jujuy facturó manufacturas de origen agropecuario por 45% y productos primarios por otro 40%.

Financiamiento Obra Publica

Aqui se encuentra toda la informacion sobre la obra publica en la provincia:


http://www.infralarioja.gov.ar/infra-obras/

Ley de Radicacion Industrial

LA RIOJA - Promoción Industrial

Argentina Ley N° 8.348. Sanción: 10/7/2008. B.O.: 2/9/2008. Programa Provincial de Promoción a las Inversiones para el Desarrollo Industrial. Creación. Objetivos y condiciones. Beneficios y beneficiarios. Creación del Fondo Permanente de Promoción Industrial. Incumplimientos. Exenciones impositivas. Modificación del art. 112 de la ley 4040 (t.o. 1997).

TITULO I
Art. 1° - Créase el Programa Provincial de Promoción a las Inversiones para el Desarrollo Industrial que estará regido por la presente ley, su Decreto Reglamentario y demás normas que la Autoridad de Aplicación dicte en concordancia con el presente régimen legal.
TITULO II - Objetivos y Condiciones de Promoción
Art. 2° - Son objetivos del presente sistema:
a) Propiciar la radicación de nuevas inversiones industriales en todo el territorio provincial, y la ampliación y fortalecimiento de las ya existentes.
b) Propiciar el incremento de las tasas de inversión industrial del Sector Privado.
c) Propiciar que la inversión industrial que se materialice en la provincia de La Rioja, incremente en forma efectiva el empleo y la base productiva de la economía provincial.
d) Incrementar la actividad industrial en las zonas de escasa población y con marcada tendencia migratoria.
e) Fomentar el aprovechamiento racional de los recursos naturales e insumos de la provincia.
f) Incentivar la utilización de mejoras tecnológicas y el desarrollo local de las mismas.
g) Promover la radicación de empresas y emprendimientos industrias en los parques industriales destinados a este propósito, con el fin de lograr un adecuado y eficiente desarrollo industrial.
h) Economías Regionales: Promover la radicación de Empresas Industrias caracterizadas como de economías regionales radicadas o a radicarse en el territorio de la provincia de La Rioja.
i) Apoyar la expansión y el crecimiento de la micro, pequeña y mediana industria.
Art. 3° - A los efectos de graduar los beneficios promocionales, en el marco de los objetivos de la presente ley, se otorgará prioridad a las industrias derivadas del Sector Agrícola, Ganadero, Forestal, Turístico, Construcción y aquellas que la Función Ejecutiva declare de interés para el desarrollo económico y social de la provincia, y que cumplan con algunas de las siguientes condiciones:
a) Utilicen materia prima, productos semielaborados y recursos naturales originarios de la provincia.
b) Permitan la producción que contribuya a sustituir importaciones o faciliten exportaciones a condiciones convenientes de la provincia.
c) Tengan gran efecto multiplicador en la economía provincial, logrando alcanzar un mayor nivel de ocupación de mano de obra, o se radiquen en áreas provinciales con altas tasas de desempleo, altos índices de emigración o muy bajo producto bruto zonal, o que, por razones de seguridad o consideraciones geopolíticas, resulten de conveniencia.
d) Estén destinadas a instalaciones industriales permanentes y con procesos tecnológicos avanzados y el desarrollo de investigación aplicada, que obtenga productos de acuerdo con normas de niveles internacionales de calidad.
e) Impulsen a consolidar la industria existente o promuevan y desarrollen nuevas actividades industriales, integrando los procesos agroindustriales con el máximo aprovechamiento de recursos existentes.
f) Tiendan a una efectiva integración de los procesos productivos dentro de la provincia.
g) Desarrollen infraestructura turística, en sus diversas, modalidades.
h) Preserven las condiciones de vida y eviten la contaminación del medio ambiente, de acuerdo a la normativa vigente.
Para acogerse al presente régimen promocional, los proyectos presentados a esos fines deberán acreditar factibilidad, rentabilidad y razonables costos de producción debiendo acreditar los interesados capacidad técnica y empresarial. Para este último aspecto se tendrá en cuenta los antecedentes empresariales.
Art. 4° - El Programa Provincial de Promoción Industrial creado por la presente ley, estará compuesto por regímenes regionales sectoriales y especiales. Estos regímenes serán reglamentados por la Función Ejecutiva, de acuerdo con las políticas y prioridades que se establezcan.
TITULO III - Beneficios de Carácter Promocional
Art. 5° - Serán beneficiarios de carácter promocional de inversión industrial, incluidos en la presente ley, las personas físicas o jurídicas, cuyo proyecto justifique efectiva inversión en emprendimientos productivos. Tal beneficio podrá consistir en:
a) Devolución de hasta un treinta por ciento (30%) de la inversión nueva realizada o de la ampliación de las existentes, en un plazo que no podrá exceder los cinco (5) años contados efectivamente a partir de la primera producción efectuada en ambos casos considerados, en términos del proyecto de inversión.
b) Reintegro de hasta el cincuenta por ciento (50%) o crédito fiscal a los efectos del pago de futuros impuestos por las inversiones en caminos, redes eléctricas, provisión de agua, desagües y otras obras de infraestructura que realicen las empresas vinculadas con el proyecto, y que redunden en beneficio del bien común, siempre que hubiese sido considerado y aprobado por la provincia en el instrumento legal de promoción.
c) Exención de tributos provinciales existentes o a crearse, por un plazo de hasta quince (15) años, con la siguiente escala: el cien por ciento (100%) durante los cinco (5) años iniciales a partir de la certificación de la puesta en marcha, el cincuenta por ciento (50%) durante los siguientes cinco (5) años y el veinticinco por ciento (25%) durante los últimos cinco (5) años, a cuyo término se dará por concluido el beneficio fiscal del presente programa.
d) Facilidades para la compra, locación o comodato con opción a compra de bienes muebles e inmuebles del Estado Provincial.
e) Subsidio de hasta el treinta por ciento (30%) de la tasa de interés de créditos para la adquisición de bienes de capital, según lo determine la Función Ejecutiva mediante el dictado del acto administrativo pertinente.
La conexión del o los beneficios establecidos por el presente artículo estará sujeta a la reglamentación que, en consecuencia, dicte la Autoridad de Aplicación.
Cuando en algún proyecto se establezca el otorgamiento de más de un beneficio, tal subvención no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) de la inversión nueva realizada o la ampliación de la existente, con excepción de lo preceptuado en los incisos b) y c), cuyos beneficios no serán considerados a los efectos de tope establecido.
Art. 6° - Para acceder a los beneficios previstos en el artículo precedente se requerirá la formulación de un proyecto de factibilidad técnica, económica y legal de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Reglamentario de la presente ley, debiendo poseer los interesados suficiente capacidad técnica y empresarial. A este último respecto se atenderán los antecedentes empresariales de los mismos.
TITULO IV - Beneficiarios
Art. 7° - Podrán ser beneficiarios del programa establecido en la presente ley:
a) Las personas físicas domiciliadas en el país, las que deberán constituir domicilio legal en la provincia.
b) Las personas jurídicas públicas provinciales o privadas, constituidas o habilitadas para operar en el país, de conformidad a la legislación vigente, las que deberán constituir domicilio legal en la provincia.
c) Los inversores extranjeros que constituyan domicilio legal en la provincia, conforme a las normas vigentes.
Art. 8° - No podrán ser beneficiarias del Programa establecido en la presente ley:
a) Las personas físicas y las jurídicas cuyos representantes o directores hubiesen sido condenados por cualquier tipo de delito no culposo, con penas privativas de libertad o inhabilitación, mientras no haya transcurrido un tiempo igual al doble de la condena.
b) Las personas físicas o jurídicas que tuvieran deudas exigibles impagas de carácter fiscal o provisional o con otros organismos del Estado, ya sean provinciales o municipales.
c) Las personas físicas o jurídicas, que hubieran incurrido en incumplimiento injustificado de sus obligaciones respecto de regímenes anteriores de promoción industrial.
d) Las personas físicas o jurídicas que gozaren o hubieren gozado de regímenes promocionales anteriores, para una misma actividad y respecto del mismo proyecto oportunamente promovido.
TITULO V - De los Recursos y el Fondo del Programa Provincial de Promoción a la Inversión para el Desarrollo Industrial
Art. 9° - Autorízase a la Función Ejecutiva a crear el Fondo Permanente de Promoción Industrial, destinado a financiar en forma exclusiva el Programa Provincial de Promoción a la Inversión para el Desarrollo Industrial, el que será administrado por el Ministerio de Producción y Desarrollo Local, a través de la Secretaría de Industria y Promoción de Inversiones o el organismo que la sustituya. A estos fines la Función Ejecutiva habilitará una cuenta bancaria especial.
Queda expresamente establecido que los recursos del Fondo Permanente de Promoción Industrial se destinarán al cumplimiento específico de las finalidades, que fija esta ley.
Art. 10. - Créase el Fondo Permanente de Promoción Industrial que se integrará con los siguientes recursos:
a) El monto que establezca el Presupuesto Anual como contribución de Rentas Generales, necesario para cubrir las erogaciones correspondientes a lo establecido en el Artículo 5° de la presente ley.
b) Créditos otorgados por entidades del país o del extranjero con destino a inversiones relacionadas con la promoción industrial.
c) Asignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias.
d) Los reintegros de créditos imputables a este Fondo, así como los intereses que devenguen los mismos.
e) Las sumas originadas por las multas impuestas en el Artículo 16°.
f) Ingresos por legados o donaciones.
TITULO VI - Autoridad de Aplicación y Procedimiento
Art. 11. - Será Autoridad de Aplicación de la presente ley el Ministerio de Producción y Desarrollo Local, a través de la Secretaría de Industria y Promoción de Inversiones.
Art. 12. - El decreto reglamentario de la presente ley, establecerá el procedimiento para el otorgamiento de los beneficios y los requisitos a cumplir por los interesados, los que deberán ser ágiles y ejecutivos cuyo plazo no podrán ser mayores de noventa (90) días corridos, a partir de la presentación del proyecto.
Art. 13. - La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la selección y aprobación de los proyectos que se presenten, así como la fiscalización y control de cada proyecto aprobado.
Asimismo, la Autoridad de Aplicación, brindará asistencia y asesoramiento técnico tanto en el aspecto administrativo como tecnológico y financiero, además de apoyo y participación en la gestión de exenciones y reducciones impositivas, tarifadas, medidas de promoción o amparo y otras franquicias en el orden internacional, nacional o municipal.
Art. 14. - Las modificaciones esenciales a los proyectos promovidos serán comunicadas a la Autoridad de Aplicación, la que decidirá sobre medidas a adoptar respecto de los beneficios otorgados, las que podrán llegar incluso a su anulación.
Art. 15. - La Autoridad de Aplicación verificará el cumplimiento de las obligaciones por parte de los beneficiarios y aplicará las sanciones a que se refiere la presente ley.
TITULO VII - Incumplimientos y Sanciones
Art. 16. - Ante el incumplimiento total o parcial de sus obligaciones, los beneficiarios quedarán automáticamente constituidos en mora y perderán, total o parcialmente los beneficios que se les hubieren acordado.
Art. 17. - El incumplimiento por parte de los beneficiados de las prescripciones de esta ley, de su decreto reglamentario y de las obligaciones emergentes del acto de otorgamiento de beneficios de carácter promocional, dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las que puedan corresponder en virtud de la legislación vigente:
a) En caso de incumplimiento meramente formal y reiterado, multas de hasta el uno por ciento (1%) del monto actualizado del proyecto.
b) En caso de incumplimiento no incluido en el inciso anterior, multas a graduar hasta el diez por ciento (10%) de la inversión actualizada del proyecto.
En todos los casos se graduarán las sanciones teniendo en cuenta la gravedad de la infracción y la magnitud del incumplimiento pudiendo aplicarse total o parcialmente las sanciones previstas en los incisos del presente artículo.
TITULO VIII - Disposiciones Generales
Art. 18. - La Autoridad de Aplicación, al otorgar la promoción, cuidará que no se afecte indebidamente la industria eficiente ya instalada o en proceso de instalación.
A tal efecto, facúltase a la Función Ejecutiva a establecer un procedimiento que permita compensar las asimetrías impositivas sectoriales, que se produzcan en la industria local por la aplicación de los beneficios de la presente ley, en los casos que a su criterio correspondiere y siempre y cuando su aplicación no perjudique el erario público.
Art. 19. - implementar el Portal "Inversiones Industriales en La Rioja" con la finalidad de poner a disposición, la información necesaria para la toma de decisiones en materia de inversiones en la provincia y ser un vehículo eficiente del comercio electrónico.
Sus objetivos son:
a) Informar sobre oportunidades de inversiones.
b) Suministrar datos estadísticos de clima, suelo, productos, ubicación geográfica y regional, etc.
c) Informar sobre herramientas de financiamiento, planes de promoción, planes de capacitación.
d) Incorporar páginas WEB de empresas.
e) Construir el Hipermercado Electrónico de PYMES en La Rioja.
f) Promover el desarrollo de negocios.
Art. 20. - El Ministerio de Producción y Desarrollo Local, a través de la Secretaría de Industria y Promoción de Inversiones, elevará un informe anual a la Función Legislativa, informe éste relacionado con el Programa Provincial de Promoción a la Inversión para el Desarrollo Industrial, identificación de los proyectos presentados, proyectos aprobados, titulares de los mismos y montos.
Art. 21. - Modifícase el Código Tributario, en su Capítulo IV: De las Exenciones, Artículo 112°, incorporando las exenciones previstas en el Artículo 5°, Inciso c) de la presente ley.
Art. 22. - Invítase a las municipalidades a adherir al régimen de la presente ley, obligándose a eximir a las industrias beneficiadas instaladas en su jurisdicción, de tasas y contribuciones.
Dicha adhesión será concretada por los municipios, mediante la incorporación a sus ordenanzas de las normas respectivas.
Art. 23. - De forma
Fuente: Poder Legislativo Provincial

Coparticipacion Federal de La Provincia

La Rioja recibió un 28% más de coparticipación en el 2010

Hasta el 31 de agosto, la administración local recibió $ 1.381.546.200 de coparticipación federal; al tiempo que en el mismo período del año pasado fueron $ 1.001.696.300. De esa forma, en los ocho meses del año fue un 27,50% más de fondos coparticipables, sin contar los descuentos por aportes patronales ni pagos de deudas, y además los ingresos por aportes extracoparticipables.
Durante los ocho meses de lo que va del año, La Rioja recibió un 28% más de recursos en concepto de coparticipación federal, según el Ministerio de Economía de la Nación.
Mientras tanto, la recaudación impositiva nacional de agosto fue de $ 34.555,2 millones, lo que representó un crecimiento interanual del 36,7%. De este modo, los ingresos tributarios nacionales continúan aumentando a buen ritmo, pero arrojan signos de desaceleración dado que en los meses previos se había incrementado entre 38% y 42%.
Hasta el 31 de agosto, la administración local recibió $ 1.381.546.200 de coparticipación federal; al tiempo que en el mismo período del año pasado fueron $ 1.001.696.300. De esa forma, en los ocho meses del año fue un 27,50% más de fondos coparticipables, sin contar los descuentos por aportes patronales ni pagos de deudas, y además los ingresos por aportes extracoparticipables.
En el país, los ingresos del IVA neto alcanzaron en agosto $ 10.311,8 millones, con una variación de 37,2%, mientras que el IVA impositivo –que se explica por la inflación y el consumo– creció 26,1%. El IVA aduanero aumentó 55,9%, impulsado por el fuerte aumento de las importaciones.

Por otra parte, agosto fue un mes de fuertes devoluciones de IVA, con $ 276 millones más otros $ 127 millones de saldos que los contribuyentes utilizaron para compensar con el pago de otros impuestos.

La recaudación del impuesto a las Ganancias alcanzó $ 6.025,8 millones con un crecimiento interanual de 29,1%, pero con una caída mensual del 3,6% por la entrada en vigencia de la citada rebaja. El aumento de las deducciones personales para autónomos y empleados en relación de dependencia atenúo el incremento interanual del tributo que venía creciendo a un ritmo del 41%.
Por el impuesto al cheque se recaudaron $ 2.222,1 millones, con un aumento del 31,3%, a pesar de lo cual estos resultados dispararán una fiscalización del sector petrolero, porque –afirman en AFIP– recibiría los depósitos de pagos en efectivo en sus cuentas bancarias, pero luego facturarían a los verdaderos compradores a través de oficinas del exterior.

Las retenciones alcanzaron $ 3.795,7 millones, con una variación del 68% y los derechos de importación sumaron $ 1.049 millones, con una suba del 74,3%. En tanto, los aportes y contribuciones a la seguridad social sumaron $ 8,215,8 millones.
Los ingresos por coparticipación federal a la provincia fueron los siguientes:
Agosto/2010 $ 174.528.700 - Agosto/2009 $ 128.621.200
Julio/2010 $ 170.120.200 - Julio/2009 $ 125.345.400
Junio/2010 $ 201.038.100 – Junio/2009 $ 144.300.000
Mayo/2010 $ 218.709.700 – Mayo/2009 $ 147.682.000
Abril/2010 $ 137.800.400 – Abril/2009 $ 103.868.900
Marzo/2010 $ 218.700.700 – Marzo/2009 $ 137.151.000
Febrero/2010 $ 132.283.900 – Febrero/2009 $ 108.957.700
Enero/2010 $ 128.364.500 – Enero/2009 $ 105.770.100
Totales
En el 2010 $ 1.381.546.200 - En el 2009 $ 1.001.696.300 Diferencia 2010/2009 $ 379.849.900

Indicadores economicos de La Provincia

Desempleo


Según la Encuesta Permanente de Hogares la desocupación registró un leve retroceso en el primer trimestre del año, al 8,3 por ciento. El indicador de desempleo en la provincia alcanzó un 7,1 por ciento. En el país hay más de 1.500.000 personas están desempleadas.
Pagina web de la informacion:

Inflacion

El ministro aseguró en Radio 10 que el aumento del costo de vida "no es un tema" para grandes sectores de la población. Admitió que la inflación "impacta en la clase media-alta", pero aclaró que "siempre hay que prestarle atención".
Pagina web de la informacion:

Crecimiento Economico (PBI)
PBI per cápita de las provincias (en dólares) 

Entre las provincias argentinas más pobres, siguen Formosa (2.068 dólares per cápita) y Chaco (2.197) que también presentan un PBI per cápita parecido al “africano” ya que Angola posee un PBI per cápita de 1.987 dólares, Cabo Verde de 2.099 y Tonga de 2.109.
Luego se ubican Salta (2.375), Misiones (2.375), Corrientes (2.396) y Jujuy (2.404), con un ingreso per cápita semejante al de Swazilandia en Africa(2.315), al de Jordania en Medio Oriente (2.316) y al de Guatemala (2.317) y El Salvador (2.467) en América Latina.
Agrega que el PBI per cápita de la provincia de Catamarca (2.540) es casi análogo al de Bosnia y Herzegovina (2.566); el de Tucumán (2.623), al de Albania (2.671) y Colombia (2.673); y el de San Juan (2.813) al de Macedonia -ex República de Yugoslavia- (2.835).
La Rioja (3.014), por su parte, tiene un ingreso per cápita parecido al de Biolorrusia (3.088) y Entre Ríos (3.196), al de Algeria (3.111).
Con un PBI per cápita superior se ubica la provincia de Buenos Aires, que con su ingreso de 3.960 dólares se asemeja al de las islas Dominica (3.978) y San Vicente y las Granadinas (4.032). 

Corrupcion en La Provincia

Escudo de La Provincia de La Rioja
La Provincia de La Rioja presenta un gran nivel de corrupción, al mostrar solo el 8% de los datos de la administración publica, siendo la provincia con menos transparencia en nuestro país, ya que el Gobierno se niega a mostrar la siguiente información:

  • Licitaciones y obras
  • Boletín Oficial
  • Listado de empleados
  • Licitaciones futuras
  • Costo de Licitaciones adjudicadas
  • Deuda publica
A continuación el link que muestra esta realidad: